Adiós a Nihil Obstat | Hola a The Catalán Analyst





Después de 13 años de escribir en este blog prácticamente sin interrupción, hoy lo doy por clausurado. Esto no quiere decir que me haya jubilado de la red, sino que he pasado el relevo a otro blog que sigue la misma línea de Nihil Obstat. Se trata del blog The Catalán Analyst y de la cuenta de Twitter del mismo nombre: @CatalanAnalyst . Os los recomiendo.



Muchas gracias a todos por haberme seguido con tanta fidelidad durante todos estos años.


jueves, 14 de marzo de 2013

¿Es ilegal la ley española sobre desahaucios?

Tsevan Rabtan:  Aconsejo a todo el mundo interesado en el tema que se lea la sentencia. No es muy extensa y es relativamente clara. En cualquier caso, lo primero que tendrían que aclararnos los periódicos es cuál es esa “ley de desahucios” que es ilegal. No la busquen: no existe. Los lanzamientos de viviendas se producen cuando un juez declara que el que la ocupa no tiene título suficiente para ello. Eso puede tener lugar, entre otras razones, porque un arrendatario no paga o se ha extinguido su contrato, porque alguien la ocupa en precario (es decir, sin título de ningún tipo) o porque era dueño pero ha dejado de serlo (por ejemplo, porque se ha finalizado un procedimiento de ejecución hipotecaria —o de otro tipo— y alguien ha pasado, tras la subasta o la adjudicación correspondiente, a ser dueño de la finca en cuestión). Cada caso es diferente y, por eso, hablar de “ley de desahucios” es un disparate. Y lo es sobre todo considerando de qué trata la sentencia que tanto ruido ha producido.
Esa sentencia no dice que no se pueda “desahuciar” a alguien que ocupa un inmueble sin tener título para ello, como, por otra parte, era evidente, ya que por Europa la gente suele ocupar inmuebles por razones legales. La sentencia se refiere a un caso muy concreto: el de ejecución hipotecaria por acreedores “profesionales”. Cuando usted hipotecó un inmueble y no paga el préstamo garantizado con ella, pasa, según la ley española, que el acreedor puede ejecutar la hipoteca. Cuando se “ejecuta” la hipoteca, es decir, cuando se inicia el procedimiento que va a terminar normalmente con la subasta del bien o su adjudicación al acreedor (normalmente un banco), la ley establece limitaciones importantes a las causas de oposición. Vamos, que no le permite a usted alegar todo tipo de cosas, sino unas muy concretas (normalmente relativas al pago o liquidación de la deuda).

Esto es lo que legalmente se llama un proceso “sumario” frente a los procesos de cognición ilimitada. Un proceso sumario es un proceso privilegiado y suele serlo por razones muy razonables. ¿Saben cuál es la principal? La rapidez. Y esa, se lo aseguro, es un razón muy importante en un sistema como el español. Cuando se usa un proceso sumario, la ley no le impide a usted iniciar después otro proceso sobre el mismo asunto, incluyendo todo eso que no pudo alegar al principio; lo que le impide es parar el proceso sumario por razones como, por ejemplo, la nulidad de un contrato.

¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia? En el caso de las ejecuciones hipotecarias, cuando el acreedor es un “profesional”, por ejemplo, un banco, y el deudor un consumidor, la normativa europea exige que pueda alegarse la nulidad de las cláusulas abusivas y que esa alegación pueda paralizar el proceso en el que se reclama el cumplimiento. Es decir, que cuando el banco presenta una ejecución, pueda el deudor decir que tal o cual cláusula es abusiva y, por tanto, nula y, mientras no se solvente, se paralice la ejecución hipotecario y, por tanto, la subasta y la adjudicación y el lanzamiento (lo que popularmente llama la gente desahucio).